Empresa

Proa Seguros, es una empresa de Intermediación de Seguros con más de dos décadas de crecimiento constante que ha ganado la confianza de sus clientes a partir de su credibilidad y compromiso.

Fue creada para responder a las crecientes necesidades del mercado corporativo e individual brindando asesoría en el amplio campo de los seguros, para lo cual cuenta con un equipo profesional con gran conocimiento de la industria de seguros.

Equipo

  • María Eugenia Villegas - Gerente General
  • Emilio López - Operación y Siniestro
  • Raimundo Portales - Ejecutivo Comercial
  • Karen Montero - Asistente Comercial
  • Pedro Zurita - Asistente Comercial
  • Alexis Aravena - Auxiliar

Asesoría

Ofrecemos asesoría basada en:

+ Nuestra larga experiencia en el rubro (desde 1989).
+ Comunicación directa y permanente.
+ Compromiso de atención personalizada.
+ Capacitación permanente del personal.
+ Optimas relaciones comerciales con las diversas Aseguradoras.

Productos

Línea Seguros de Vida y Salud
+ Seguro Complementario de Salud
+ Seguro Temporal de Vida
+ Seguro de Asistencia en Viaje

Línea Seguros Generales
+ Cristales
+ Equipos de Contratistas
+ Garantías
+ Incendio
+ Pérdida de Beneficios y Lucro Cesante
+ Remesa de Valores
+ Responsabilidad Civil
+ Robo
+ Seguro Agrícola
+ Todo Riesgo Construcción y Montaje
+ Instalaciones Electrónicas
+ Transporte Nacional e Internacional
+ Vehículos Motorizado
+ Accidentes Personales

Guía en caso de Sinierstro

  • Dejar constancia en Carabineros en forma inmediata (no hay plazos en horas o días, se debe concurrir de inmediato salvo fuerza mayor).
  • Obtenga de Carabineros un documento que acredite la Constancia.
  • En caso que el siniestro involucre a terceros, obtenga todos los datos posibles (personas / vehículos/ bienes públicos /bienes privados).
  • No asuma culpa ni responsabilidad, pero si preste toda la ayuda necesaria sobre todo en caso de accidentados.
  • Informe por escrito a la compañía de Seguros tan pronto sea posible, excepto en caso de Robo que debe ser de inmediato.
  • Tome todos los medidas posibles para evitar mayores pérdidas.
  • Si el vehículo no se puede mover, comuníquese de inmediato con el servicio de asistencia informado en la póliza.
  • Si el vehículo puede circular sin peligro, se sugiere acercarse con los datos de la constancia policial, hasta el centro de atención de la compañía de seguros, lo que permitirá en gran medida agilizar el trámite de reparación.

Salvataje de los objetos asegurados.

  • Declarado un siniestro, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar su propagación o extensión y salvar los objetos asegurados.
  • El asegurado, sin la autorización escrita de la compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro.

Denuncio del siniestro a la compañía.

  • Inmediatamente que se declare un siniestro, o a más tardar dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que ocurrió o debió conocer la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.

Denuncio ante Carabineros.

  • En caso de incendio el asegurado deberá informar la ocurrencia del siniestro a la unidad policial correspondiente, a la brevedad posible.

Obligaciones del asegurado en caso de siniestros:

  • Salvataje de los objetos asegurados; el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la extensión de la pérdida y salvar los objetos aseguraos que no hayan sido sustraídos.
  • El asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados.

Denuncio a la Compañía:

  • Dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito.

Denuncio ante Carabineros

  • Dar aviso a Carabineros en forma inmediata.

Entrega de antecedentes

  • El asegurado tendrá la obligación de entregar a la compañía o al liquidador de siniestro, sin cargo para estos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de los objetos asegurados.

Aviso de Siniestro:

  • Si recibe aviso de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción en su contra, deberá dar aviso a la compañía por carta certificada dentro de cinco días. En caso de muerte de personas, o demanda en su contra el asegurado tendrá que informar a la compañía en forma inmediata, por fax o mail, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor.

Delegación de poder:

  • A petición de la compañía, el asegurado tendrá que dar por escrito a esta última plenos poderes para que se sustituya al asegurado a fin de pronunciarse acerca de lo bien fundado de las reclamaciones, tratar con los perjudicados, sus sucesores o cesionarios o sus representantes, organizar la defensa y celebrar arreglos extrajudiciales o judiciales.

Prohibición de admitir responsabilidad:

  • Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al asegurado reconocer o negar el principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que causara el daño.

Infórmese acerca de los plazos específicos tomando contacto con nosotros.

Contacto

Si desea contactarnos puede hacerlo al teléfono (56 2) 2371 97 90; al email [email protected], o complete el siguiente formulario.


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